AJDH trabaja en el litigio de casos en el ámbito nacional y/o internacional, en colaboración con otras organizaciones o directamente con familiares, personas o comunidades afectadas por la violación de sus derechos. Por esa razón, la difusión de cada uno de los casos por lo general es o será definida a partir de la estrategia y momento procesal de cada uno de ellos. Mientras tanto, lo que aquí únicamente se hace es una breve descripción del tipo de violaciones que se están denunciando y de los derechos vulnerados.
Caso de violación al derecho a la vida y negación de protección judicial. Hace más de 15 años el señor Celerino Jiménez Almaraz fue víctima de ejecución extrajudicial en manos de agentes de policía judicial del estado de Oaxaca y los perpetradores se encuentran impunes debido a la actuación omisa y negligente de los responsables de procurar y administrar justicia. Durante todo ese tiempo, la señora Estela García Ramírez, quien fuera esposa de la víctima, ha recorrido un doloroso y difícil trayecto en busca de solución del caso ante la CIDH, acompañada por diferentes organismos de derechos humanos y en los últimos años por AJDH. En marzo de 2011, se firmó un acuerdo con el Gobierno mexicano y en particular con el Gobernador Gabino Cue, para buscar una solución amistosa basada en el reconocimiento de responsabilidad. Reconocimiento de responsabilidad y petición de perdón del Estado Mexicano a deudos de Celerino Jiménez Almaraz.
Debido a que a cuatro años de la firma del Acuerdo de solución amistosa no fueron cumplidos los puntos relativos tanto a la investigación y enjuiciamiento de los responsables como a la implementación de medidas de satisfacción y de no repetición, en marzo de 2014 la señor Estela García Ramírez expresó a la CIDH su voluntad de retirarse del proceso de solución amistosa y le solicitó la elaboración del informe de fondo. A la fecha se continúa esperando dicho informe de parte de la CIDH.
Caso de tortura, violaciones al debido proceso y a la libertad personal. AJDH está colaborando en la búsqueda de justicia en el ámbito internacional, con familiares de dos jóvenes que se encuentran privados de libertad cumpliendo una condena de 27 años en el Distrito Federal, acusados bajo tortura de un delito de homicidio que no cometieron. La tortura fue documentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual formuló la Recomendación 2/2006 en la que plantea a las autoridades responsables la necesidad de restituirles los derechos violados. La denuncia fue presentada en el año 2008 y aún está en espera que la CIDH abra a trámite el caso.
Caso de violación de derechos político electorales de los pueblos indígenas en el Estado de Oaxaca. AJDH, en coordinación con SER Mixe, se encuentra acompañando la impugnación de la decisión del Tribunal Federal Electoral que anuló a finales del año 2010 la elección por usos y costumbres reconocida por las leyes oaxaqueñas, de Presidente municipal y del Ayuntamiento del municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca, bajo el argumento de que los derechos político electorales del pueblo de Cotzocón debían subordinarse a los de personas que reclamaron la supuesta violación de sus derechos individuales. La denuncia fue presentada ante la CIDH en el año 2011 y está pendiente de ser abierta a trámite.
Caso de violación de derechos territoriales de los pueblos indígenas. Ante la negativa de los tribunales internos de brindar protección a la Comunidad de Jaltepec de Candayoc, frente a la expropiación ilegal (sin indemnización) y falta de reversión de una superficie que no fue utilizada para los fines de la expropiación, en coordinación con SER Mixe, AJDH está colaborando con la Comunidad en la búsqueda de justicia en el ámbito internacional. La denuncia fue presentada ante la CIDH en marzo de 2012 y está pendiente de ser abierta a trámite.”
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Caso de discriminación múltiple en contra de la señora Ernestina Ascencio Rosario. A solicitud de familiares de la señora Ascencio y de la Coordinadora Regional de Organizaciones Indígenas de la Sierra Zongolica (CROIZ), AJDH presentó una solicitud de información pública para conocer los peritajes que determinaron que la señora Ernestina perdió la vida a causa de una agresión sexual de parte de miembros del Ejército mexicano y los que determinaron que murió a causa de gastritis.(Se murió de gastritis indígena asesinada en Soledad Atzompa, dice Calderón, Felipe Calderón dio valoración sin pruebas en caso Zongolica: IFAI).
Debido a que le fue negada la entrega de dicha información, presentó los recursos y la demanda de amparo correspondiente, confirmándose la negativa bajo el argumento de que de darse a conocer íntegramente los documentos solicitados, se revelaría “no sólo el estado de salud que padecía la ahora occisa, sino también las condiciones de higiene, hábitos alimenticios, características afectivas o sentimentales, y todos aquellos aspectos socioeconómicos que en un momento dado pudieran haber influido para colocarla en esa situación de vulnerabilidad.” Con tal negativa se impidió a las organizaciones interesadas el acceso a tales documentos que permitirían, mediante análisis de los mismos, conocer la verdad sobre la causa de la muerte de la señora Ernestina. Se han agotado los recursos que ofrece la legislación interna para ejercer el derecho a la verdad y se continúa buscando justicia por la discriminación en que vivió y murió, ya que independientemente de la causa que haya ocasionado su muerte, las condiciones en las cuales vivió como mujer, indígena y anciana, le impidieron el ejercicio pleno de sus derechos humanos.Recomendación No. 34/2007 sobre el caso de la señora Ernestina Ascencio Rosaria emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En enero de 2012 se presentó denuncia ante la CIDH contra el Estado mexicano, como responsable de violar el derecho de acceso a la verdad, así como por la discriminación múltiple que cometió en contra de la señora Ascencio Rosario, ya que lo que ella sufrió y le ocasionó la muerte obedeció a su condición de mujer, de ser parte de un Pueblo indígena y de vivir en condiciones de empobrecimiento. El caso fue abierto a trámite por parte de la CIDH en noviembre de 2013 y actualmente se encuentra en su etapa de admisibilidad.
Caso de discriminación de mujeres y pueblos indígenas por falta de diferenciación en los servicios de salud que les ofrece el Estado mexicano. AJDH, en coordinación con SER Mixe, está colaborando con la Comunidad de Jaltepec de Candayoc Mixe, de Oaxaca, en el litigio de un amparo por omisión de las autoridades responsables de los servicios de salud en el país y en el Estado, de brindarles servicios de salud de calidad y culturalmente adaptados sin obstáculos de ningún tipo como el económico, por ejemplo. Omisión que se reclama como discriminación por falta de diferenciación, ya que en los servicios que se ofrecen actualmente no se considera su identidad y derechos colectivos ni las desventajas que enfrentan las mujeres por razones de género. (Otras publicaciones)
En febrero de 2014 el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca dictó sentencia declarando que el Gobierno de Oaxaca y la Secretaría de Salud de dicho Estado violaron el derecho a la salud de los miembros de la Comunidad y ordenó a dichas autoridades ampliar la clínica que existe en la Comunidad y ofrecerles servicio de especialidades, sin embargo no les ordenó consultar e incluir a la Comunidad en la decisión de dicha ampliación y sobreseyó el amparo en contra del Gobierno Federal. Considerando que a pesar de haber declarado procedente la acción pero incompletos sus efectos, y que para la eficacia del amparo se requiere la participación de las dependencias federales, se interpuso recurso de revisión.
En octubre de 2014 el Tribunal Colegiado resolvió procedente el recurso de revisión interpuesto, revocar la sentencia dictada por el Juzgado de Distrito y ordenando a éste recabar mayores pruebas que permitan determinar entre otras cosas, cuáles son las acciones que deberían realizar las autoridades señaladas como responsables, para cumplir con sus obligaciones frente a los miembros de la Comunidad, en materia del derecho a la salud. Actualmente se continúan desahogando dichas pruebas y se espera que pronto se dicte una nueva sentencia.”
Caso de discriminación de mujeres y pueblos indígenas por falta de diferenciación en el Programa Oportunidades, “hoy Programa Prospera”. Ante la inconformidad de la Comunidad de Jaltepec de Candayoc mixe con las condiciones que les impone el Programa Oportunidades, violatorias de su derecho de no discriminación, derechos culturales (que se les hable en su lengua, se respeten sus tradiciones, sus fiestas, sus creencias, su alimentación, etc), derechos colectivos (consulta y participación, instituciones y organización tradicionales, autonomía, etc.), así como derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, en coordinación con SER Mixe, AJDH presentó amparo por omisión de la obligación del Estado de implementar programas para garantizar los derechos de las mujeres y los pueblos indígenas, reclamando que el programa que implementa es discriminatorio por indiferencia de la identidad cultural y colectiva de la Comunidad y de la realidad que viven las mujeres por razones de género, aplicándoseles de la misma manera que a la población no indígena y a la población urbana. (Otras publicaciones)
El 27 de enero de 2015, el Juez Tercero de Distrito del Estado de Oaxaca dictó sentencia sobreseyendo el juicio de amparo debido a que el juzgado tuvo conocimiento de que en septiembre de 2014 se creó el Programa Prospera, dejando de existir el Programa Oportunidades que constituía el origen de los actos reclamados. Por considerar que la sentencia no se encontraba apegada a la realidad ni a las leyes, en febrero de 2015 se interpuso recurso de revisión contra la misma, ya que el programa continuó existiendo en las mismas condiciones, incluso con las mismas reglas de operación y sólo se le cambió de nombre, por lo que persisten los actos violatorios de los derechos de los miembros de la Comunidad y la Comunidad misma. Continúa pendiente la sentencia que resuelva el recurso de revisión interpuesto.
Caso de violación al consentimiento informado en materia de derechos reproductivos. En colaboración con la Señora “T”, mujer indígena a quien al momento de practicarle una cesárea se le implantó sin consentimiento un Dispositivo intrauterino (DIU), AJDH en coordinación con SER Mixe ha presentado una demanda civil de reparación de los daños ocasionados a la señora y a su familia por parte del Sistema de salud del Estado de Oaxaca. La demanda fue admitida por el juzgado y abierta a trámite. Se desahogaron las pruebas ofrecidas, excepto la prueba testimonial, la cual ha tardado en su desahogo debido a dos razones: la primera, que se solicitó se desahogara mediante exhorto en el juzgado más cercano a la comunidad de la que es parte la actora; y la segunda, porque el juez desecho la mayoría de las preguntas contenidas en el interrogatorio que se propuso para interrogar a las testigos, lo cual dio lugar a la interposición de un recurso de apelación que tardó 11 meses en resolverse. Se espera tener sentencia en el primer semestre de 2016.
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