El reconocimiento de este derecho específico de las mujeres ha significado a su vez el reconocimiento del alto índice de violencia histórica que han enfrentado y siguen enfrentando las mujeres por ser mujeres. Este derecho específico, si bien incluye otros derechos como al de una vida digna y a la integridad personal; en particular, como lo señala la Convención de Belém do Pará, incluye el derecho a ser educadas y valoradas libres de patrones estereotipados de comportamiento basadas en conceptos de inferioridad o superioridad entre hombres y mujeres, y el derecho a ser libres de toda forma de discriminación.
El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia conlleva la obligación del Estado no sólo de abstenerse de llevar a cabo acciones que transgredan la integridad de las mujeres, sino también a adoptar medidas para disminuir y eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, y asegurar a las mujeres el goce de todos sus derechos en igualdad de oportunidades que los hombres.
El trabajo que realizamos en esta área busca lograr justicia integral para las mujeres que han sido violentadas en sus derechos y en particular en su derecho a una vida libre de violencia, así como a incidir en las políticas públicas de atención a la violencia contra las mujeres y en la capacitación del personal del servicio público responsable de garantizar el ejercicio de sus derechos sin discriminación. |